CIVIL

cómo se reparten los bienes si no hay testamento válido

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Cuando una persona fallece, lo habitual es que haya dejado un testamento válido que disponga la distribución de sus bienes. Sin embargo, no siempre ocurre así. El Código Civil y Comercial de la Nación establece los requisitos formales y sustanciales para que un testamento tenga validez jurídica.

Si estos no se cumplen, el documento puede ser declarado nulo y se inicia un proceso de sucesión intestada.

La sucesión intestada se aplica cuando no existe testamento, este ha sido anulado o no incluye todos los bienes del causante. En este escenario, la ley dispone un mecanismo de distribución patrimonial que busca evitar disputas entre familiares y garantizar la transmisión legítima de los bienes.

Tipos de sucesión reconocidos por la ley

En el sistema jurídico argentino existen dos formas principales de sucesión:  testamentaria e intestada.

    • Sucesión testamentaria: ocurre cuando el fallecido dejó un testamento válido que especifica cómo deben distribuirse sus bienes. Aun así, la libertad para disponer de la herencia tiene un límite. El Código Civil y Comercial reconoce la figura de la legítima hereditaria, que protege una porción mínima de los bienes para los herederos forzosos, es decir, hijos, padres y cónyuge.
    • Sucesión intestada: se aplica cuando no existe testamento o el que se otorgó es inválido. En estos casos, la ley determina quiénes son los herederos y cómo debe repartirse la herencia. Este proceso es más frecuente de lo que se cree, ya que muchas personas fallecen sin haber otorgado un testamento o con documentos que no cumplen los requisitos legales.

Causas de nulidad de un testamento según el Código Civil y Comercial

El Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 2462 y 2531, contempla diversas causas que pueden llevar a la nulidad de un testamento. Estas se relacionan tanto con aspectos formales como con la capacidad del testador al momento de otorgarlo.

Un testamento puede ser declarado nulo por las siguientes razones:

    • Infracción a una prohibición legal.
    • Defectos de forma, como la falta de firma, testigos o la omisión de formalidades exigidas.
    • Incapacidad mental del testador, es decir, si no tenía plena razón al momento de disponer de sus bienes. La carga de la prueba recae sobre quien impugna el acto.
    • Incapacidad jurídica, en los casos en que la persona haya sido declarada judicialmente incapaz.
    • Limitaciones para comunicarse, si el testador no podía hablar ni escribir y no recurrió a escritura pública con la presencia de un intérprete.
    • Error, dolo o violencia, cuando el acto fue producto de engaño o coacción.

Si se verifica alguna de estas causales, el juez puede declarar la nulidad total o parcial del testamento, lo que deriva en la apertura de la sucesión intestada.

Orden de llamamiento hereditario

El artículo 2340 del Código Civil y Comercial establece el orden de llamamiento hereditario, determinando el grado de prioridad entre los familiares del fallecido. Este orden es excluyente: la existencia de herederos de un grupo impide que hereden los del grupo siguiente.

El orden legal es el siguiente:

    1. Descendientes (hijos, nietos): tienen la prioridad absoluta. Heredan en partes iguales y excluyen a los demás.
    1. Ascendientes (padres, abuelos): acceden a la herencia solo si no existen descendientes.
    1. Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes, dependiendo del caso.
    1. Colaterales (hermanos, sobrinos): solo heredan en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge.
    1. El Estado: interviene cuando no existen herederos ni legatarios, recibiendo los bienes como herencia vacante.

Este orden busca asegurar la continuidad del patrimonio dentro del núcleo familiar y, en última instancia, su incorporación al Estado si no hay parientes.

Herencia vacante: intervención del Estado

Si una persona fallece sin testamento y sin herederos conocidos, la herencia se considera vacante. En tal situación, el juez ordena que los bienes sean transferidos al Estado, que los administra conforme a la legislación vigente.

Sin embargo, el derecho a heredar no prescribe de inmediato. Si posteriormente aparece una persona con vínculo comprobado con el fallecido, puede solicitar la restitución de la herencia.

En ese caso, deberá presentar pruebas que acrediten su condición de heredero y aceptar los bienes en el estado en que se encuentren.

Efectos de la nulidad del testamento sobre la distribución de bienes

Cuando un testamento es declarado nulo, la totalidad o parte de los bienes del fallecido se distribuyen según las reglas de la sucesión intestada. Esto significa que se aplica automáticamente el orden de llamamiento legal previsto por el Código Civil y Comercial.

Además, los herederos forzosos conservan su derecho a la legítima hereditaria. Incluso si el testamento hubiera sido válido, el testador no podría disponer libremente de toda su herencia, ya que una fracción debe reservarse para estos familiares directos.

En caso de nulidad, la porción legítima se mantiene y el reparto se efectúa conforme a las normas de la sucesión sin testamento.

Procedimiento judicial y formalidades

El proceso sucesorio se tramita ante un juez competente del último domicilio del causante. En el caso de la sucesión intestada, los interesados deben presentar documentación que acredite el vínculo con el fallecido, como partidas de nacimiento, matrimonio o defunción.

Una vez aceptada la solicitud, el juez ordena la publicación de edictos para informar a posibles herederos. Luego de cumplidos los plazos y verificada la legitimidad de los reclamos, se dicta la declaratoria de herederos, que permite avanzar con la partición y adjudicación de los bienes.

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